Se publica en el Diario Oficial decreto sobre recertificación de especialidades
13 de enero de 2026
Se publica en el Diario Oficial decreto sobre recertificación de especialidades

El Decreto N° 18 incorpora o modifica algunos de los artículos del Decreto Supremo n°8 del 2013 de los Ministerios de Salud y de Educación, que establece el reglamento de certificación de las especialidades de los prestadores individuales de salud y de las entidades que la otorgan.

Entre los principales cambios se destaca:

Vigencia uniforme de certificaciones:

Las certificaciones y renovaciones de especialidad y subespecialidad tendrán una vigencia única de 7 años, contados desde su inscripción en el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud.

Extensión de certificaciones con vencimiento al 31 de diciembre de 2025:

Las certificaciones vigentes hasta esa fecha se mantienen válidas. Además, mientras se tramita el decreto de renovación, su vigencia se extenderá hasta seis meses después de la publicación del decreto, evitando la pérdida del reconocimiento como especialista.

Ampliación del plazo para inscripción de especialistas de programas no acreditados:

Se permitirá la inscripción en el registro de especialidades a quienes egresaron de programas no acreditados:

Hasta el 31 de diciembre de 2025 (régimen anterior).

Desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2030, con certificación válida por 7 años desde la inscripción.

Fin de la certificación vía grados académicos:

La certificación de especialidad basada únicamente en grados de magíster o doctorado expirará el 31 de diciembre de 2025, por no garantizar experiencia asistencial suficiente.

Plazo para certificaciones sin vigencia definida:

Las certificaciones inscritas sin plazo deberán renovarse una vez que entren en vigencia las normas permanentes del decreto de renovación, manteniéndose válidas mientras tanto.

Habilitación transitoria de universidades para renovar certificaciones:

Si las entidades certificadoras no dan abasto, el Ministerio de Salud podrá autorizar transitoriamente a universidades estatales o reconocidas oficialmente para renovar certificaciones, cumpliendo los requisitos establecidos.

Descargar publicación completa del Diario Oficial fechada el 02 de enero de 2026.

https://asocimed.cl/noticias/2026/Decreto-N18-Diario-Oficial.pdf

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