En Santiago, a seis de julio de 1993, siendo las 20:00 hrs., en Avenida Zañartu 1482, de ésta ciudad, se lleva a cabo una asamblea con la asistencia de las personas que se individualizan en conformidad al Art. Nº 2 del Reglamento Nº 110, de 1979, del Ministerio de Justicia, sobre concesión de personalidad jurídica a Corporaciones y Fundaciones y que firman al final de la presente acta, quienes expresan haberse reunido con el fin de adoptar todos los acuerdos necesarios para constituir una corporación de derecho privado, sin fines de lucro que se denominará “SOCIEDAD DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DE CHILE”.
Por acuerdo de los asistentes, presidió la reunión el Dr. Salvador Sarrá Carbonell y actuó de secretaria la Dra. Juana Silva Opazo.
Después de un debate sobre la materia, los asistentes convienen unánimemente en constituir la mencionada corporación, adoptándose los siguientes acuerdos:
PRIMERO: Aprobar los estatutos por los cuales se regirá la Corporación, a los que se dio lectura en voz alta y cuyo texto es el siguiente:
ESTATUTOS DE LA “SOCIEDAD DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DE CHILE”
TITULO PRIMERO
NOMBRE, DOMICILIO Y DURACIÓN
Art. 1º Constituyese una Corporación de derecho privado, sin fines de lucro, regida por el Título XXXIII del Código Civil, que se denominará, “SOCIEDAD DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA DE CHILE”.
Art. 2º La Corporación que se crea tendrá los siguientes fines:
a. Fomentar el avance del conocimiento sobre el proceso del envejecimiento humano mediante observaciones e investigaciones clínicas, biológicas, sociales y del comportamiento.
b. Agrupar a investigadores y otros profesionales que estudien los problemas de la vejez, siguiendo los criterios de la Organización Mundial de la Salud y de la Asociación Internacional de Gerontología (IAG).
c. Promover movimientos de educación sanitaria y en general cuantas acciones vayan dirigidas a mejorar la calidad de vida de las personas de edad avanzada.
d. Asesorar y apoyar a los Organismos Sanitarios y Sociales de carácter oficial e instituciones, tanto del ámbito nacional como regional y comunal, que se ocupen de la vejez en relación con los problemas médicos y sociales que plantea en envejecimiento.
e. Diseñar y promover sistemas de formación básica, especializada y continuada para todas las disciplinas en relación con las ciencias del envejecimiento.
Art. 3º El domicilio de la Corporación, para todos los efectos legales, será en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las filiales que pudiera establecer en otras ciudades del país.
Art. 4º La Corporación estará formada por tres secciones: Sección Clínica, Sección Biológica y Sección de Ciencias Sociales y del Comportamiento.
Art. 5º El número de socios de la Corporación será ilimitado y su plazo de duración será indefinido y solo terminará por acuerdo en tal sentido adoptado por 2/3 de los asistentes a la Asamblea Extraordinaria de Socios, citada especialmente con tal objeto y con la asistencia de un Ministro de Fe.
TITULO SEGUNDO
DE LOS SOCIOS, DEBERES Y DERECHOS
Art. 6º Los socios podrán ser; Provisionales, de Número, de Honor, Honoríficos y Miembros Corresponsales.
Art. 7º Para ser socio Provisional se requieren las siguientes condiciones:
a. Estar en posesión del título de Médico Cirujano o de cualquier otro título universitario de grado superior o medio en disciplina relacionada con la Gerontología.
b. Ser propuesto por dos Socios de Número que lleven más de dos años perteneciendo a la Corporación, acompañando a la presentación el “Currículum Vitae” del aspirante donde se compruebe la orientación hacia la Geriatría y/o Gerontología.
c. Las solicitudes de admisión se presentarán al Directorio, el cual la aceptará o rechazará en forma provisional hasta su aprobación definitiva por la Asamblea Ordinaria de Socios.
d. Efectuar el ingreso de la cuota correspondiente en la caja de la Corporación, lo que dará derecho a recibir las publicaciones que edite la Sociedad.
Art. 8º Para ser Socio de Número será necesario haber cumplido los requisitos correspondientes a Socio Provisional y ser aceptado por la Asamblea Ordinaria de Socios de Número.
Art. 9º SON DERECHOS DE LOS SOCIOS DE NÚMERO:
a. Tener voz y voto en las Asambleas de Socios.
b. Exponer por escrito al Directorio cuantas sugerencias o quejas puedan servir para el buen desarrollo de las actividades de la Sociedad.
c. Participar en cuantos actos organice y celebre la Sociedad.
d. Solicitar información de la marcha y cuentas de la Sociedad.
e. Recabar de la Corporación ayuda en defensa de sus derechos en cuanto a problemas geriátricos o gerontológicos se refiera.
f. Tener acceso a la información bibliográfica que pueda existir en la Biblioteca de la Sociedad.
g. Derecho a recibir las publicaciones que editará la Sociedad.
h. Acceder a cuanta ayuda, becas o bonificaciones de cualquier tipo que pueda establecer la Sociedad.
Art. 10º SON DEBERES DE LOS SOCIOS DE NÚMERO:
a. Colaborar en el prestigio de la Sociedad y en el cumplimiento de sus fines.
b. Participar en las actividades de la Sociedad.
c. Contribuir económicamente al mantenimiento de la Sociedad, abonando las cuotas que se establezcan por acuerdo de la Junta Ordinaria de Socios de Número.
d. Conocer y aceptar el contenido del presente estatuto.
e. Promocionar actividades científicas, culturales y sociales no lucrativas sobre asuntos relacionados con las personas de edad avanzada, comunicándolo a la Sociedad a través de los cauces reglamentarios con anterioridad a la celebración de los mismos.
f. Organizar cursos, conferencias y otras actividades de éste tipo, a nivel local o regional, en nombre de la Sociedad, en cuyo caso deberán ser autorizados por el Directorio, cumpliendo las normas al respecto.
Art. 11º La Corporación podrá designar Socios de Honor a personas o entidades dignas de tal distinción por sus trabajos, ayuda o contribución destacada en el campo de la Geriatría y de la Gerontología.
Estos nombramientos serán acordados en la Junta Ordinaria de Socios de Número, a propuesta del Directorio.
Los Socios de Honor tendrán los mismos derechos, que los Socios de Número, menos el derecho a voto.
Art. 12º Para ser Socio Honorífico, será necesario haber alcanzado la edad de jubilación y llevar un período superior a veinte años como Socio de Número.
Gozarán de los mismos derechos que los Socios de Número y serán eximidos del pago de la cuota anual.
Art. 13º Podrán ser Miembros Corresponsales las personas chilenas o extranjeras relacionadas con la especialidad y que, a juicio de la Sociedad, sean merecedoras de ésta distinción.
Deberán ser propuestas por el Directorio a la Junta Ordinaria de Socios de Número y no tendrán derecho a voto.
Art. 14º Los Socios de Número podrán ser excluidos en los siguientes casos:
a. Por retraso por más de un año en el pago de la cuotas y ausencia o falta a reuniones por dos años sin causa justificada.
b. Por acuerdo del Directorio, adoptado con el voto conforme de los 2/3 de sus miembros, en razón de actitudes o hechos que comprometan el honor y prestigio de la Sociedad.
La decisión adoptada será comunicada al interesado por carta certificada, indicando los motivos que la justifican.
Dentro del plazo de 15 días hábiles, el interesado podrá reclamar de la decisión ante el Directorio.
TITULO TERCERO
DEL PATRIMONIO
Art. 15º Para atender a sus fines, la Corporación dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea; de las cuotas ordinarias y extraordinarias y las de incorporación que aporten los Socios; de las donaciones, herencias o legados, erogaciones y subvenciones que obtenga de personas naturales o jurídicas.
Art. 16º Las cuotas extraordinarias, sean mensuales o anuales, según sean determinadas por la Junta Ordinaria de Socios de Número y no podrán ser inferiores a un 20% de una unidad de fomento ni superiores a 2,4 unidades de fomento. Si la cuota fuere anual, los mínimos y los máximos antes indicados serán equivalentes a doce veces los señalados. En la misma forma y con los mismos límites se determinará la cuota de incorporación.
Art. 17º Las cuotas extraordinarias serán acordadas por la Junta Extraordinaria de Socios.
TITULO CUARTO
DE LA ADMINISTRACIÓN
Art. 18º La Corporación será dirigida y administrada por el Directorio compuesto por 11 miembros, que durarán cuatro años en sus funciones. Los Directores serán elegidos en Junta Ordinaria de Socios de Número, sufragando cada socio por una sola persona y se proclamarán elegidos aquellos que obtengan las once más altas mayorías. En caso de empate, se procederá a una nueva elección entre quienes hayan empatado.
Art. 19º Para ser elegido Director, se requerirá tener una antigüedad como Socio no inferior a dos años.
Art. 20º En caso de fallecimiento, renuncia, ausencia o pérdida de la calidad de Socio de algún Director, corresponderá al Directorio designar un reemplazante por el tiempo que le faltaba al período de Director que reemplaza. Para estos efectos se entiende que la ausencia o imposibilidad es definitiva cuando se prolonga por más de seis meses.
Art. 21º El Directorio se reunirá, a lo menos, una vez cada tres meses. A solicitud del Presidente o de tres o más Directores, se celebrarán sesiones extraordinarias y la citación de ellas se hará por escrito con tres días de anticipación a o menos, consignándose en ella la materia que se tratará.
El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros.
Art. 22º Salvo indicación en contrario de éstos estatutos, los acuerdos del Directorio se adoptarán con el voto conforme de la mayoría absoluta de los asistentes; y, en caso de empate, decidirá el voto el Presidente.
Art. 23º Las deliberaciones y acuerdos del Directorio se harán contar en un libro de actas, que serán firmadas por el Presidente y el Secretario General. El Director que desee salvar su responsabilidad por algún acuerdo adoptado, deberá hacer constar su oposición en el acta, la que firmará.
Art. 24º El Director que haya faltado sin causa justificada a tres o más sesiones en un mismo período anual, cesará en el cargo y quedará inhabilitado permanentemente para ser elegido o designado nuevamente para desempeñar el cargo de Director.
Art. 25º En su primera sesión, el Directorio deberá elegir entre sus miembros un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario General, un Tesorero y tres que tendrán, respectivamente, las calidades de vocales de la Sección Clínica, de la Sección Biológica y de la Sección Ciencias Sociales y del Comportamiento, que tengan una dedicación específica en cada una de esas áreas, todos los cuales tendrán las funciones que mas adelante se indican.
Art. 26º Corresponderá al Directorio dirigir la Corporación y administrar sus bienes. En general, el Directorio podrá realizar todo los actos que estime conducentes para el cumplimiento de los objetivos de la Corporación y tendrá especialmente, sin que la enumeración sea taxativa, las siguientes atribuciones:
a. Confeccionar anualmente el balance, los estados financieros y la memoria anual de la Corporación;
b. Contratar cuentas corrientes bancarias, depositar y girar en ellas, aceptar saldos y retirar talonarios de cheques;
c. Girar, aceptar, endosar, cancelar, cobrar y protestar cheques, letras de cambio u otros documentos mercantiles:
d. Adquirir a cualquier título toda clase de bienes y derechos muebles e inmuebles y bonos;
e. Contratar cuentas de depósitos, a la vista o a plazo y de ahorro, depositar y girar en ellas;
f. Enajenar, constituir prendas, hipotecas y otros gravámenes sobre los bienes de la Corporación, previa aprobación de la Junta Ordinaria de Socios;
g. Tomar y dar en arrendamiento toda clase de bienes muebles e inmuebles;
h. Conferir poderes especiales a uno o más de los Directores o a terceras personas, sin perjuicio de la representación legal que corresponde al Presidente;
i. Delegar parcialmente estas facultades en uno o más de los Directores;
j. Nombrar, contratar, fijar remuneraciones y poner término a los servicios del personal que se contrate;
k. Interpretar y aplicar los estatutos y dictar los reglamentos que sean necesarios, los que deberán ser aprobados por la Junta Ordinaria de Socios de Número;
l. Ejecutar todos los actos y contratos que estime útiles para los intereses o el cumplimiento de los objetivos de la Corporación;
m. Cumplir los acuerdos, comisiones y funciones que le encomiende la Junta Ordinaria de Socios de número y rendir cuenta a ella anualmente de la inversión de los fondos y de la marcha de la corporación;
n. Dar curso a las solicitudes de ingreso de los socios y pronunciarse sobre ellas;
ñ. Disponer todas las medidas de control que el buen funcionamiento de la Corporación aconsejare;
o. Ejercer todas las atribuciones y facultades que no estén expresamente reservadas a las Juntas de Socios de Número.
Art. 27º El Presidente del directorio lo será también de la Corporación y tendrá su representación judicial y extrajudicial, correspondiéndole las siguientes atribuciones y deberes:
a. Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas de Socios;
b. Firmar los contratos y convenios que pueda llevarse a cabo por la Sociedad.
Para ejercer la representación judicial podrá otorgar mandatos con las facultades indicadas en el inciso 1º del Art. 7 del Código de Procedimiento Civil y las especiales de desistirse en primera instancia de la acción deducida, renunciar a los recursos o los términos legales y percibir.
Art. 28º Corresponderá al Vicepresidente sustituir al Presidente cuando por ausencia, que no será necesario acreditar ante terceros, no pueda desempeñar su cometido; y ejercitar las funciones que por delegación le sean encomendadas por el Presidente.
Art. 29º SERÁN FUNCIONES DEL SECRETARIO GENERAL:
a. Mantener la correspondencia con cuantas sociedades y organismos se relacionen con la Sociedad;
b. Levantar las actas de las reuniones del Directorio y de las Asambleas de socios;
c. Informar debidamente a los socios de cuantos hechos relacionados con la Geriatría y la Gerontología tenga conocimiento oficial la Secretaría General;
d. Llevar una memoria de las actividades desarrolladas por la Sociedad;
e. Llevar el Registro de los socios;
f. Sustituir al Presidente cuando por motivos de ausencia no pueda serlo el Vicepresidente, cuya ausencia no será necesario acreditar ante terceros;
Art. 30º SERÁN FUNCIONES DEL TESORERO:
a. Elaborar y proponer al Directorio el presupuesto anual, controlando la ejecución del mismo;
b. Proceder al cobro de las cuotas establecidas por los diferentes socios;
c. Efectuar los pagos que sean procedentes para la atención de los gastos de mantenimiento de la Sociedad y de aquellos otros que con carácter extraordinario sean acordados por el Directorio;
Art. 31º SERÁN FUNCIONES DE LOS VOCALES DE LAS SECCIONES DE CLINICA, BIOLOGIA Y CIENCIAS SOCIALES Y DEL COMPORTAMIENTO:
a. Fomentar el desarrollo de la respectiva Sección dentro de la Sociedad;
b. Representar a la Sociedad en las secciones correspondientes de la Asociación Internacional de Gerontología (IAG);
c. Responsabilizarse de la gestión y propuestas del Directorio relacionadas con la Sección que representan;
d. Canalizar las relaciones con los organismos e instituciones para aquellos temas relacionados con las Secciones que representan;
e. Informar al Directorio de todos los asuntos relacionados con la Sección que representen.
Art. 32º Podrá el Directorio designar Vocales Regionales y del Area Metropolitana, cuyas funciones serán:
a. Fomentar el desarrollo de la Sociedad en la correspondiente región;
b. Establecer los adecuados cauces de comunicación con la Sociedad Regional correspondiente;
c. Dar cuenta al Directorio de las actividades y proyectos relacionados con Geriatría y Gerontología que se hayan realizado en sus respectivas comunidades regionales.
TÍTULO QUINTO
DE LAS JUNTAS DE SOCIOS
Art. 33º Las Juntas de Socios de Número serán Ordinarias y Extraordinarias, y estarán formadas exclusivamente por los Socios de Número.
Art. 34º Las Juntas Ordinarias de Socios de Número se celebrarán una vez al año y conocerán de todas las materias propias de la Corporación y de todas las indicadas en los presentes estatutos.
Art. 35º Las Juntas ordinarias de Socios de Número sólo podrán conocer de las materias indicadas en la convocatoria y ellas se realizarán cuando lo acuerde el Directorio o lo solicite por escrito, a lo menos, el 10% de los Socios de Número. Sólo en Junta Extraordinaria de Socios de Número podrá tratarse la modificación de los estatutos y de la disolución de la Corporación.
Art. 36º Las citaciones a Juntas de Socios de Número se harán por medio de un aviso publicado por dos veces en un diario de Santiago, de circulación nacional, con diez días de anticipación, a lo menos, al fijado para la reunión. No podrá citarse en el mismo aviso para una segunda reunión cuando por falta de quórum no se haya llevado a efecto la primera.
Art. 37º Para la celebración de las Juntas de Socios de Número, se requerirá una asistencia mínima de la mayoría de los Socios de Número y los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes. En segunda citación se celebrarán con los que asistan, adoptándose los acuerdos con la mayoría absoluta de los asistentes.
Art. 38º De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Socios de Número, se dejará constancia en un libro especial de actas, que llevará el Secretario General. Las Actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario General y por tres de los asistentes designados por la Junta.
Art. 39º La reforma de los estatutos y la disolución de la Corporación, deberán ser acordados por los 2/3 de los asistentes a una Junta Extraordinaria de Socios de Número, citada expresamente para estos fines y con asistencia de un Ministro de Fe.
TITULO SEXTO
DISOLUCIÓN DE LA CORPORACIÓN
Art. 40º En caso de disolución de la Corporación, sus bienes se destinarán a la Sociedad Médica de Santiago.
TITULO SÉPTIMO
DE LOS ÓRGANOS TÉCNICOS DE LA SOCIEDAD
Art. 41º Existirá un Comité para cuantos asuntos de tipo científico determine el Directorio, y concretamente para:
a. Organización para congresos y reuniones;
b. Designación de jurados para premios y distinciones.
Art. 42º El Comité estará compuesto por tres Socios de Número designados por el Directorio.
Artículo 1º Transitorio: Se designa un Directorio provisorio integrado por las siguientes personas:
Presidente; Dr. Salvador Sarrá Carbonel, RUT: 3.984.957-7;
Vicepresidente Ejecutivo: Dr. Pedro Marín Larraín, RUT: 6.363.629-0;
Secretaria; Dra. Juana Silva Opazo, RUT: 6.714.897-5;
Tesorero; Dr. David Nowogrodski Rojas RUT: 4.328.703-6;
Directores; Dr. Eduardo Valenzuela Abarca, RUT: 7.626.939-1; Sra. Rosita Kornfeld Matte, RUT: 4.486.740-0; Sr. Oscar Domínguez Correa, RUT: 2.575.203-1; Sra. Carmen Barros Lezaeta RUT: 3.363.069-9; Dra. Cecilia Albala Brevis RUT: 4.599.817-7; Dr. Friedrich von Mühlenbrock Soto, RUT: 5.547.452.-4, y Dr. Juan Carlos Molina Yons RUT: 8.771.312-1.
El directorio así formado durará hasta la celebración de la primera Junta Ordinaria de Socios que se celebre después de la concesión de la Personalidad Jurídica y tendrá las mismas facultades concedidas al Directorio por los presentes Estatutos.
Art. 2º Transitorio: La disposición del artículo Nº 19, no regirá para la primera elección de Directorio.
Art. 3º Transitorio: Quienes hayan pertenecido desde el inicio del Grupo de Estudios Gerontológicos podrán ser designados Socios Honoríficos cuando hayan alcanzado la edad de jubilación y enterado un período superior a cinco años como Socio de Número.
Art. 4º Transitorio: Se faculta al abogado don Gonzalo Jiménez Espinosa para reducir a Escritura Pública el Acta de ésta Asamblea y para solicitar la concesión de la Personalidad Jurídica de la Corporación, y la aprobación de los estatutos, quedando autorizado para aceptar las modificaciones de los estatutos que propongan o exijan las autoridades pertinentes.